REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO BP12-S-2007-000969
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.673.164, domiciliado en la Calle Fuerzas Armadas cruce con Calle Los Próceres, sector Sierra 5, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.005, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Fuerzas Armadas cruce con la Calle Los Próceres del Sector Sierra 5, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea recta desde el punto P1 de coordenadas N 1041118 y E 336993 hasta el punto P2 de coordenadas N 1041105 y E 337004 en una distancia de DIECISIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (17,40 Mts) con la calle Fuerzas Armadas, SUR: Línea recta desde el punto P4 de coordenadas N 1041099 y E 336982 hasta el punto P3 de coordenadas N 1041086 y 336993 en una distancia de DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 Mts) con terrenos Propiedad de Carmen Violeta García Hernández, ESTE: Línea recta desde el punto P1 ya identificado hasta el punto P4 ya identificado en una distancia de VEINTIUN METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (21,25 Mts) con calle Los Próceres, y OESTE: Línea recta desde el punto P2 ya identificado hasta el punto P3 ya identificado en una distancia de VEINTIUN METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (21,37 Mts) con terrenos propiedad de carmen Violeta García Hernández Dichas bienhechurias consisten en una vivienda onstruida con paredes de bloque de cemento, techo de de platabanda, piso de granito, baños con paredes de cerámica, puertas y ventanas de hierro, y se encuentra dividida internamente de la siguiente manera: Una (01) habitación, Un (1) pasillo, Una (1) cocina, Un (1) baños, Un (1) lavandero.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YURILMA DEL VALLE GOMEZ CERMEÑO y YADENY JOSEFINA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.307.417 y 12.254.082, respectivamente, quienes rindieron su declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y cuyo justificativo se acompaña a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ