REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-001121
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por ante la URDD No Penal El Tigre, por el ciudadano DOMINGO JUAN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.464.174, domiciliado en la 4TA Calle Nº 24, Sector La Florida, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil Materiales H, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de marzo de 1989, anotada bajo el Nº 25, Tomo A-11, asistido por la abogada OLIVA JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.710.- Désele entrada, admítase, evácuese y provéase de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Y por cuanto en el mismo se peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de su representada, MATERIALES H, C.A., ubicado en el sector El Chaparral de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Línea segmentada de 17,13 metros, 0,50 metros y 13,68 metros, con terrenos propiedad de Materiales H, C.A., SUR: Línea curva de 10,45 metros y 13,08 metros con calle Ricaurte que es uno de sus frentes, ESTE: Línea quebrada de 19,62 metros, 1,80 metros y de 6,93 metros, con terreno propiedad de parcelamiento Anaco; y OESTE: Línea recta de 24,30 metros, con Calle Anaco.- Dichas bienhechurias consisten en la construcción de unas bienhechurias constituidas por una edificación, constante en su planta baja de un (01) local comercial, con una división interna de tres (03) oficinas y tres (03) baños, con piso de granito, ventanas de hierro y puertas tipo Santa Maria y en la parte alta una (01) mezzanina abierta, dicha construcción posee un área total de planta de 285 metros cuadrados.-El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAUL OSWALDO RIVERA y CRISTINA DEL CARMEN ZUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.942.859 y 11.536.535, respectivamente, quienes rindieron su declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y cuyo justificativo se acompaña a la presente solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil Materiales H, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de marzo de 1989, anotada bajo el Nº 25, Tomo A-11, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ