REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2005-002546
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ALCIRA LOPEZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.595, de este domicilio, asistida por la abogada ANA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.241, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Tercera Carrera Sur Nº 138, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 250 mts 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Tercera Carrera Sur, que es su frente; SUR: Que es su fondo, con casa que pertenece o perteneció a las ciudadanas Carmen Mendoza y carmen Fuente; ESTE: Con casa que es o perteneció a la ciudadana Silvia de Franco; y OESTE: Con casa que pertenece o perteneció a Hortencia de Ordaz.- Dichas bienhechurias consisten en una casa constante de cinco (05) habitaciones, una sala comedor, una cocina, dos baños y un porche, un lavandero, construidas con bloques de cemento, techo de asbesto, y pisos de cerámica y cemento.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELBA JOSE RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.742.107 y 1.152.275, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALCIRA LOPEZ MORENO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ