REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2006-004380
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LUISA ELENA VARGAS MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.681.530, domiciliada en la Calle La Escuela Nº 05 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle La Escuela Nº 05 del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (540,54 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Maria Caicedo, midiendo 27,30 metros; SUR: Con Calle La Escuela, que es su frente, midiendo 27,30 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Cesar Medina, midiendo 19,80 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Estancelis Leon, midiendo 19,80 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda en construcción de paredes de bloques de arcilla de 10 cm, cuatro (04) ventanas y protectores de hierro, dos (02) puertas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, electricidad interna y externa, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, un corredor con piso de cemento y techo de zinc, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISBETH JOSEFINA CORDERO PEREZ y MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.063.634 y 6.288.640, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA ELENA VARGAS MARRERO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ