REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2006-004381
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MERCEDES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.288.640, domiciliada en la Calle Negro Primero Nº 105 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Negro Primero Nº 105 del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (1519,87 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno Municipal, midiendo 39 metros; SUR: Con casa que es o fue de Enid Pino, midiendo 24 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Enid Pino, midiendo 48 metros, y OESTE: Con Calle negro Primero, que es su frente, midiendo 48 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda en construcción de paredes de bloques de arcilla de 10 cm, seis (06) ventanas y protectores de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, electricidad interna y externa, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, un baño, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONIS JOSE CORDERO PEREZ y LISBETH JOSEFINA CORDERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.478.256 y 10.063.634, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERCEDES MARTINEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ