REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2006-004384
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA TAMANAICO DE PIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.944.291, domiciliada en la Calle Principal Nº 61 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal Nº 61 del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (609 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Lesbia Loreto, midiendo 29 metros; SUR: Con Calle La Escuela, midiendo 29 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Luisa Vargas, midiendo 21 metros, y OESTE: Con Calle Principal, que es su frente, midiendo 21 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques de arcilla de 15 cm, siete (07) ventanas y protectores de hierro, cinco puertas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, electricidad interna y externa, aguas blancas y negras, frisada, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un porche, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA ELENA VARGAS MARRERO y JHONIS JOSE CORDERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.681.530 y 8.478.256, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY JOSEFINA TAMANAICO DE PIAMO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ