REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2006-004385
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LISBEHT CONCEPCION PACHECO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.330, domiciliada en la Calle Nueva República Nº 12 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Nueva RepúblicaNº 12, del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (357,50 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad del Municipio, midiendo 22 metros; SUR: Con Calle Nueva República, que es su frente, midiendo 22 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Rosa González, midiendo 17 metros, y OESTE: Con Calle El Campito, midiendo 15,50 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques de arcilla de 15 cm, frisada, seis (06) ventanas de hierro, dos puertas metálicas, instalación de electricidad interna y externa, techo de zinc,aguas blancas y aguas negras, piso de cemento, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA ELENA VARGAS MARRERO y JHONIS JOSE CORDERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.681.530 y 8.478.256, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISBETH CONCEPCION PACHECO SOSA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ