REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2006-004387
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LISBEHT JOSEFINA CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.063.634, domiciliada en la Calle El Mirador Nº 12 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Mirador Nº 12, del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (652,75 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle EL Mirador,que es su frente, midiendo 17,50 metros; SUR: Con casa que es o fue de Juan Leonardo Rodriguez, midiendo 17,50 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Nieves Josefina Carneiro, midiendo 37,30 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Olga Bolivar, midiendo 36,40 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques de arcilla de 15 cm, frisada por dentro, seis (06) ventanas de hierro, dos puertas metálicas, instalación de electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño externo, un corredor en el fondo con techo de zinc, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TIBISAY ZENOVIA MARTINEZ AROCHA y CESAR EDUARDO VASQUEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 6.520.873 y 15.803.161, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LISBETH JOSEFINA CORDERO PEREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ