REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-000378

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YANITZA DE LOURDES URPIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.967.039, domiciliada en la Calle Maracay Nº 86 del Sector Las Malvinas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado GABRIEL AROCHA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Maracay Nº 86 del Sector Las Malvinas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de Marisol Urpin, midiendo 51,60 metros; SUR: Casa y patio que es o fue de Judith Grimón, midiendo 49,20 metros; ESTE: Casa y patio que es o fue de rosa Meneses, midiendo 22,30 metros, y OESTE: Calle Maracay, que es su frente, midiendo 18,72 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, soportado por tubulares de metal, con la siguiente distribución: Tres habitaciones, un baño con poceta y lavamanos, sala comedor, cocina, sala se estar, paredones de bloques de cemento y en su frente puerta y ventanas con protectores de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IDEL JESUS BASTARDO y CESAR FIDEL CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.466.247 y 5.622.437, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YANITZA DE LOURDES URPIN PEREZ, plenamente identificada en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMEPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ