REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-000640
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana GUILLERMA DE LA CRUZ MARTINEZ DE MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.938.645, domiciliada en la Calle La Escuela Nº 07 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle La Escuela Nº 07 del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIES CENTIMETROS (210,56 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle La Escuela, midiendo 18.80 metros; SUR: Con escuela La Alfareria, midiendo 18,80 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Ana Rosa Marrero, midiendo 11,20 metros, y OESTE: Calle La Escuela, que es su frente, midiendo 11,20 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques de cemento de 10 cm, frisada, cuatro (04) ventanas de hierro, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño, un porche, un lavandero, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONIS JOSE CORDERO PEREZ y YERMIS OMAGDY EREIPA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.478.256 y 13.691.706, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GUILLERMA DE LA CRUZ MARTINEZ DE MAITA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ