REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-000762

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada porla ciudadana YULAIDA MARGARITA RAMIREZ YDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.056.494, domiciliada en la Calle Cinco con Avenida tres, casa nº 241, del Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Cinco con Avenida tres, casa Nº 241, del Sector San Miguel I de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 365,60 mts 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Calle Cinco, que es su frente, midiendo 11 metros: SUR: Con Parcela ocupada, midiendo 12,30 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Yusmari Tiapa, midiendo 20,80+12,30 metros, aproximadamente; y OESTE: Con casa Avenida tres, midiendo 32 mts, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, sin friso, piso pulido, puertas metalicas, ventanas tipo celosía, instalacion de aguas blancas, electricidad interna, externa, techo de zinc, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala-comedor- cocina.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIDA YSABEL POLO BASTARDO y GUAIMYLIS MARIA OSECHAS POLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.532.821 y 16.392.456, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YULAIDA MARGARITA RAMIREZ YDALGO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ