REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000586

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana JULIA DINA DE OSAMBELA PRADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.375.534, domiciliada en la Calle 4 con Calle El Corozo casa s/n, Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 4 con Calle El Corozo casa s/n, Sector Los Chaguaramos, El Tigre, Estado Anzoátegui de aproximadamente TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 MTS 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle El Corozo, que es su frente, midiendo 16,25 metros, SUR: Con Parcela ocupada, midiendo 15 metros, aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Richard Nieves, midiendo 20 metros, aproximadamente, y OESTE: Con casa que es o fue de Adriana Salazar, midiendo 20 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de bloque de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo pre-fabricado, dos ventanas tipo corrediza, una puerta metálica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, un baño, una cocina.-- El valor invertido es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISABEL TERESA RODRÍGUEZ DE RIVAS y ADRIANA JOSE SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.508.653 y 13.498.173, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JULIA DINA DE OSAMBELA PRADO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ