REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002920

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARIA ISABEL MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.335.416, domiciliada en la Calle Vista Hermosa, Sector Las Delicias II, casa s/n, de este Municipio Simón Rodríguez, asistida por la abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Vista Hermosa, Sector Las Delicias II, casa s/n, de este Municipio Simón Rodríguez, de aproximadamente DIEZ METROS DE FRENTE POR SIETE METROS DE FONDO (10 mts x 7 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Alexis Gámez; SUR: Con Casa que es o fue de Cointa Salazar; ESTE: Con calle Vista Hermosa, que es su frente; OESTE: Con casa que es o fue de Gladis Aular.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, piso de tierra, paredes de bloque de cemento, sin techo, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones y una cocina sin terminar.- El valor invertido es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANITZA DE LAS NIEVES CARVAJAL ALVARADO y MAYERLING GARCIA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.475.322 y 14.640.770, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ISABEL MARCANO SALAZAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ