REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL BP12-S-2007-000148
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANA MARCELINA GELDER DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.145.269, domiciliada en la novena Carrera Norte entre Cuarta y Quinta Carrera Norte, casa Nº 04, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en novena Carrera Norte entre Cuarta y Quinta Carrera Norte, casa Nº 04, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente CUARENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS (44 Mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Flor Gamboa midiendo 11 metros: SUR: Con casa que es o fue de Dumas José Cedeño, midiendo 11 metros; ESTE: Con Novena Calle Norte, que es su frente, midiendo 4 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Margot Pérez, midiendo 4 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso de cemento pulido, una ventana tipo basculante, una puerta de madera, un portón grande metálico, instalación de aguas blancas y negras electricidad interna, externa, techo de zinc una parte y la otra de techo raso, y a su vez esta subdividida en una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una cocina, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ANGEL ACERO AULAR y LIGIA ANTONIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.474.894 y 3.730.715, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA MARCELINA GELDER DE LIRA , plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ