REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-000224
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NANCY CAROLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.827, domiciliada en EL callejón Aquiles Sarmiento del Sector Valmore Rodríguez, casa s/n, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Antonio Leota, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.133, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Valmore Rodríguez, casa s/n, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, de aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 478,80 mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda de Cruz Campos, midiendo 31,50 metros: SUR: Con vivienda de Maria Rondon, midiendo 31,50 metros; ESTE: Con casa perteneciente al ciudadano Eloy Blanco, midiendo 15,20 metros, y OESTE: Con Callejón Aquiles Sarmiento, que es su frente, midiendo 15,20 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa, con bloques de cemento, constante de dos habitaciones, con sus respectivos closet, un baño, una sala, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERIK JESUS MANZOL FRANCO y YELEXIS MARGARITA BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.497.811 y 12.679.553, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NANCY CAROLINA RONDON, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ