REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000860
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MAUDIS DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.815.229, domiciliada en la Calle 7 Nº 18 del Barrio 25 de Mayo, Sector I , El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Yumaira Barrios Escudero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.792, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 7, Nº 18 del Barrio 25 de Mayo, Sector I, El Tigre, Estado Anzoátegui, de aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS ( 330 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 7, que es su frente, midiendo 11 metros: SUR: Con casa que es o fue de Mairé Duarte, midiendo 11 metros; ESTE: Con Callejón, midiendo 30, metros, y OESTE: Con Casa que es o fue de Carlos Oronó, midiendo 30 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una construcción de paredes de bloques de cemento con sus respectivas bases de concreto armado, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro y se encuentra distribuida de dos dormitorios, un baño, una sala, un comedor, una cocina, árboles frutales de diferentes especies, cercado con alambre de púas.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAIVIS DOLORES VELASQUEZ MAYO y ANIUSKA DEL CARMEN PONCHO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.590.607 y 13.794.921, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MAUDIS DEL VALLE CASTILLO , plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ