REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-002497

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALEJANDRO LUIS ALEN MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.626, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada JENNIFER I. FERMIN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.523, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno Municipal, de aproximadamente NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (997,67 Mts2), ubicado en el Sector Las Acacias, Calle Primero de Mayo Nº 15-63, de San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Primero de Mayo, que es su frente, midiendo 22, 50 metros; SUR: Propiedad que es o fue de la ciudadana Mercedes Rojas, midiendo 23,40 metros; ESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano Marcos León, midiendo 43,10 metros; y OESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano Roberto Suniaga, midiendo 42,10 metros.- Dichas bienhechurias consisten en dos inmuebles, constituido el primero por una casa construida con paredes de bloques e cemento, piso de cemento y techo de zinc, teniendo los siguientes compartimientos: Dos (2) habitaciones, una (19 sala comedor, una (1) cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro y madera con protectores, por una parte, y otro inmueble constituido igualmente por una casa en construcción con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, y techo de zinc que abarca en sus dimensiones dos (2) habitaciones y un (1) baño.- El valor invertido es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMERICA DEL SOL PEREZ DE FERMIN y YANETH COROMOTO HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.527.251 y 14.468.340, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO LUIS ALEN MOYA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ