REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002389
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO EVANS VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.511.514, domiciliado en la Calle Mujica Nº 09, Sector Oficina Uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.578, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, enclavadas en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Mujica, Nº 9, Sector Ofician Uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Simòn Alonso; SUR: Con Calle Mujica, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue Víctor Tuarez y Enzo Alonso; y OESTE: Con casa que es o fue de José Martínez.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, constante de tres habitaciones, dos baños, una sala-comedor, una cocina, un porche, un lavandero, cercada con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUZ RAMON ROLDAN y EDUAR FERNANDO ACEVEDO TERESEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.478.610 y 15.128.217, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDDY ANTONIO EVANS VALDERRAMA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ