REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003676
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.747.487, domiciliado en la Calle Venezuela, casa N° 26, Sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Venezuela, casa N° 26, Sector San José de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tiene construida unas bienhechurías, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Orlando Pérez, midiendo 29,60 metros, aproximadamente; SUR: Con Pedro Vericoto, Calle Venezuela, Rufino Birriel, midiendo 8,00+9,60+14,60 metros, aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Rufina Birriel, midiendo 43,80+13,70metros, aproximadamente y OESTE: Con casa que es o fue Pedro Veritoco, midiendo 25,70+20,50 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten constan de una vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, frisada, piso de cemento pulido, dos (2) ventanas basculantes, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad, interna y externa, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, construida de una superficie de terreno de 733,65 metros aproximadamente, siendo su área de construcción de 27,63 metros aproximadamente, cuyo valor invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA ELENA RUIZ DE AFANADOR y YAMILE MARIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.179.575 y 14.188.528, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS BIRRIEL, plenamente identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ