REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-003860
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ZULAY NATIVIDAD ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.579, domiciliada en la Calle Dos, casa Nº 90, del Sector San Francisco de Asis II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado Calle Dos, casa Nº 90, del Sector San Francisco de Asis II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS ( 237,80 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Nº 91, midiendo 20 metros: SUR: Con Parcela Nº 89, midiendo 20 metros; ESTE: Con Parcela Nº 99, midiendo 11,78 metros y OESTE: Con Calle 02, midiendo 12 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, frisada, piso de cemento pulido, tres ventanas de hierro, una puertas metálica, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna, externa, techo de acerolit, y a su vez esta subdividida en una habitación, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, comedor.- El valor invertido es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN LUISA TAMOY DE ROBERTS y SOL CLEME REYES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.475.652 y 12.677.860, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZULAY NATIVIDAD ALCALA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ