REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004124

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.215, de este domicilio, a través de su apoderada, MARILIN DE LOS ANGELES MARCANO SANTACRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.352, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector El Progreso, Calle 17 de Diciembre, s/n, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de aproximadamente veinticinco metros de frente por treinta y un metros de largo (25 mts x 31 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Rufilio López; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de Maria Salazar, que es su fondo; ESTE: Con una empresa denominada ROMAL, C.A., que es o fue de Jacinto Romero (hijo); y OESTE: Con Calle 17 de Diciembre, que es su frente.- Dichas bienhechurias consisten en una casa que sirve de habitación y consta de una estructura construida de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de granito, puertas y ventanas de hierro, cercada de paredones de bloques, y rejas coloniales, dividida en tres habitaciones , una sala-recibo, un comedor, una cocina, y dos salas de baño.- El valor invertido es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HUMBERTO JOSE ROLDAN MONTILLA y CARLOS ROBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.862.339 y 13.152.362, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARLENIS JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,
LAURA PARDO VELASQUEZ