REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2006-004351
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano DIEGO ANTONIO ALFONZO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.156, domiciliado en la Avenida El Centro Nº 94, del Sector La Pradera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado la Avenida El Centro Nº 94, del Sector La Pradera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 450 mts 2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Edgar Medina, midiendo 30 metros: SUR: Con casa que es o fue de Luis Avila, midiendo 30 metros; ESTE: Con Avenida El Centro, midiendo 15 metros y OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Castillo, midiendo 15 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, sin friso, piso de cemento pulido, ventanas tipo celosía, puerta metálica, instalacion de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna, externa, techo de zinc, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NERVELIS MERCEDES CARABALLO ROSARIO y MANUEL BAUTISTA ESTABA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.860.680 y 4.916.478, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DIEGO ANTONIO ALFONZO FIGUEROA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ