REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-000110
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos RUPERTO ANTONIO LAREZ LISTA y FELIPA ADELINA LISTA DE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.631.507 y 2.160.452, domiciliados en la Calle Apure Nº 44 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada JANITZA RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066, donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno que es o fue de la Sucesión Pérez Guevara, constante de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 mts 2), ubicado en la Avenida Apure Nº 44 de la población de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Apure; SUR: Con casa que es o fue de Mercedes Ramírez; ESTE: Con casa que es o fue de Abdón Marcano, y OESTE: Con casa que es o fue de Amalia de Marcano- Dichas bienhechurias consisten en una casa-quinta, constante de un baño de servicio, cocina, sala, comedor, área de lavandero, garaje con dos puestos de estacionamiento techado, amplio jardin, un depósito, una escalera interna y una externa que lleva a la construcción o planta anexa, la cual consta de cuatro habitaciones principales con sus respectivos baños, más una escalera interna que lleva a la última planta la cual comprende dos habitaciones, un pequeño estar privado, un baño y terraza todo techado de acerolit.- El valor invertido es por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JANNET DEL VALLE RODRIGUEZ RUIZ y MILAGROS DE JESUS GARCIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.469.273 y 9.075.324, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RUPERTO ANTONIO LAREZ LISTA y FELIPA ADELINA LISTA DE LAREZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ