REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-000129
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano VICTOR JESUS SOLANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.186, domiciliado en la Calle Bella Vista, casa sin número del Sector Los Sabanales, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.694, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bella Vista, del Sector Los Sabanales, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron de Lila Hernández SUR: Con bienhechurias que son o fueron de la familia Solano; ESTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor Luis Arias y OESTE: Con casa la Calle Bella Vista, que es su frente.- Dichas bienhechurias fueron construidas de bases de cemento armado, su viga de riostra, paredes de bloques de cemento, totalmente frisadas, puertas y ventanas de hierro y madera en su interior, piso de cemento pulido y techo de platabanda con sus respectivas columnas, sus instalaciones para aguas negras y blancas, puerta y portón de hierro, ventanas tipo basculantes con sus respectivos protectores de hierro, distribuida en sala-comedor, cocina, dos baños, tres habitaciones, garaje, lavandero y patio cercado, en su entrada principal porche de techo de platabanda con su respectiva puerta de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEYANIRA DEL CARMEN LARA TRICERA y JAMES PERSAUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.060.639 y 22.574.532, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VICTOR JESUS SOLANO LOPEZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ