REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-000658

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS GABRIEL VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.974.358, domiciliado en la Calle Vargas, Sector Central I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Lidia Reyes Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.380, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado la Calle Vargas, Sector Central I, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (249,30 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con patio que es o fue de Eduardo Zuñiga, midiendo 9 mts; SUR: Con Calle Vargas, que es su frente, midiendo 9 mts; ESTE: Con casa y patio que es o fue de Julia Velásquez, midiendo 27,70 mts; y OESTE: Con casa y patio que es o fue de Andrés Jaramillo, midiendo 27,70 mts.- Dichas bienhechurias fueron construidas con piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, constituida por tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala, un comedor, un lavandero, un corredor, un porche.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE ASTUDILLO y CRISALIDA DEL VALLE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.998.441 y 14.029.850, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS GABRIEL VELASQUEZ ROJAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ