REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-000758
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.334, domiciliada en la Avenida 7, cruce con Calle 5, casa Nº 57 del Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 7, cruce con Calle 5, casa Nº 57 del Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS ( 662,86 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 5, midiendo 25,70 metros: SUR: Con casa que es o fue de Deisy Lara, midiendo 24,90 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Esteban Morfer, midiendo 26,60 metros, y OESTE: Con Avenida 7, que es su frente, midiendo 25,80 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso pulido, dos puertas metálicas, una ventana tipo basculante, instalación de aguas blancas, electricidad interna, externa, techo de zinc, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala-comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEIDI RAMONA PADILLA LLOVERA y LUIS MIGUEL BLANCO HIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.753.922 y 16.078.979, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VARGAS MARQUEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ