REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000007
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS JOSE MARRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado HECTOR SALAZAR GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6426.-
PARTE DEMANDANTE: REGULO JOSE MARRERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 9.813.708.-
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.-
El presente juicio se inició en virtud de la solicitud de pensión de alimentos incoada por el ciudadano ARGENIS JOSE MARRERO MORENO, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano REGULO JOSE MARRERO BARRETO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 27-02-07.-en fecha 12 de marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada y dispuso anotarla en los Libros respectivos, llevados por este Despacho.- Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2007, el ciudadano ARGENIS JOSE MARRERO MORENO, asistido por el abogado HECTOR SALAZAR GUERRA, manifestó que el juicio de pensión de alimentos en su beneficio, iniciado por su progenitora, contra su padre, concluyó con la admisión , por haber llegado a un arreglo entre las partes, y que en consecuencia, del mismo, su madre retiró la demanda.-
Del análisis de todos y cada uno de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:
En apego al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional de fecha 23 de agosto de 2004, cuyo ponente es el Magistrado Pedro Rondòn Haaz, en la cual se aclara la competencia para el conocimiento de todas las demandas en materia de obligación alimentaría, están sujetas al Tribunal especializado y al procedimiento especial que señala expresamente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Si bien es cierto que el demandante es mayor de edad, no es menos cierto que dicha materia está regulada expresamente por la Ley especial antes mencionada y corresponderá a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia en materia de obligación alimentaría, con fundamento en los artículos 177, literal d y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño y del Adolescente, y en base a los artículos 3 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
MOTIVA
De manera que atendiendo a las normas antes descritas y por cuanto estamos en presencia de una materia especial como lo es la de obligación alimentaría que requiere un procedimiento especial y que está regulado expresamente por la Ley Especial (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto existe jurisprudencia vinculante a todos los Jueces de la República, que confirma que en materia de Pensión de Alimentos, corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se establece expresamente la competencia para conocer de los juicios en materia de obligación alimentaría, independientemente de que se realice o no la solicitud antes de que se cumplan los dieciocho años de edad, por tal razón, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa, y dictar pronunciamiento alguno respecto a lo solicitado en autos, y así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide DECLINAR la competencia en razón de la materia, al Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, respecto a la solicitud de pensión de alimentos incoada por el ciudadano ARGENIS JOSE MARRERO MORENO, contra el ciudadano REGULO JOSE MARRERO BARRETO.-
Se ordena remitir el presente expediente con Oficio al Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-F-2007-000007
LA SECRETARIA
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