REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de Abril de dos mil siete
196º y 148º


PARTE DEMANDANTE: LEROY DAVID RODRIGUEZ PUELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.858.480, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MARITZA BETANCOURT MARIN y MARITZA RONDON DE ROJAS, venezolanas, titulares de la cédula de identidad nº 10.064.060 y 8.467.915, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 64.157 y 63.721, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WILFREDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.144, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano LEROY DAVID RODRIGUEZ PUELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.858.480, de este domicilio, a través de apoderado, contra el ciudadano WILFREDO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.144, de este domicilio.- En fecha 28 de Enero del año 2.005, se Admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, y en fecha 04 de Febrero de 2.005 este Tribunal Negó la medida de embargo solicitada por la parte actora. Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación y compulsa librada al ciudadano WILFREDO AGUILERA, por cuanto la parte interesada no le suministro las expensas necesarias a los fines de la citación. Posteriormente mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 21.005, la Abogada MARITZA DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.721 y solicitó se libre nueva boleta de intimación, la cual fue acordado mediante auto de fecha 10 de Mayo de ese mismo año. Por diligencia cursante al folio 25 el Alguacil de este Tribunal manifestó que no fue posible practicar la citación por las razones expuestas en dicha diligencia, por lo que la apoderada de la parte demandante Abogada MARITZA BETANOURT, solicitó la citación por carteles, la cual fue acordado mediante auto de fecha 10 de Agosto de 2.005. Por diligencia de fecha 05 de Octubre de 2.005 la Abogada MARITZA BETANCOURT, consignó los carteles de intimación publicados en el Diario Mundo Oriental. En fecha 26 de Octubre de 2.005 la apoderada de la parte demandante solicitó al Tribunal proceda a la ejecución forzosa, la cual fue negada por cuanto no se dio cabal cumplimiento al Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de ese mismo año, la parte actora solicitó se nombre Defensor por cuanto la parte demandada no compareció hacer oposición, siendo acordado mediante auto de fecha 11 de Enero de 2.006. Al folio 56 cursa diligencia presentada por la Abogada MARITZA DE ROJAS, solicitando nuevamente se nombre Defensor Judicial por cuanto el Abogado designado no compareció en el lapso correspondiente, designándose al Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ. En fecha 08 de Junio de 2.006, el demandante a través de su apoderado, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, por lo que este Tribunal procedió a revocar el nombramiento recaído en el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, y procedió a designar a la Abogada YAMILET GUTIERREZ, quien fue notificada en fecha 23 de Noviembre de 2.006. Mediante escrito de fecha 08 de Marzo del presente año, al Abogada MARITZA DE ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, desistió del procedimiento mas no de la acción, solicitando a su vez la devolución de la letra y del poder consignado en autos. En fecha 26 de Marzo de 2.007, la Juez Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:

Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese orden de ideas, consta de autos que en diligencia de fecha: 08-03-2.007 insertada en el folio setenta y tres (73) la demandante desistió de la demanda presentada el día 24 de Enero de dos mil cinco. De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia Y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y diez minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000009
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ