REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001519
ASUNTO: BP12-S-2006-001519
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana FELICIA DEL CARMEN GARCIA NAPOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.568, domiciliada en la Calle Siete cruce con calle 10, casa s/n, del Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado Calle Siete cruce con calle 10, casa s/n, del Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 565,94 mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo 19,70 metros: SUR: Con Calle 10, midiendo 23,57 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Cipriano Ojeda, midiendo 26,90 metros, y OESTE: Con Avenida Siete, midiendo 27,67 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, frisada, ventanas tipo basculante, puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna, externa, techo de zinc, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala-comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CERGIO RAFAEL HERNANDEZ y COROMOTO DEL CARMEN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 11.659.076 y 14.818.912, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FELICIA DEL CARMEN GARCIA NAPOLEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ