REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004392
ASUNTO: BP12-S-2006-004392
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana OMAIRA ELENA FIGUERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.125, domiciliada en la Calle Los Andes, Nº 1-54, Sector Vista Al Sol, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado Calle Los Andes, Nº 1-54, Sector Vista Al Sol, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de aproximadamente diez metros con veinte centímetros de frente por diez metros con veinte centímetros de largo (10,20 mts x 10,20 mts) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Zujeida López; SUR: Con casa de Julio Medina; ESTE: Con fondo de Luisa Millán; y OESTE: Con Calle Los Andes, que es su frente.- Dichas bienhechurias estan construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constante de dos habitaciones, y un baño de cerámica.- El valor invertido es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MORELIA ROSA MARTINEZ MONROY y MARIA JOSEFINA LEDEZMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.740.842 y 3.984.790, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OMAIRA ELENA FIGUERA DE PEREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ