REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004444
ASUNTO: BP12-S-2006-004444



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana INES DEL VALLE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.910.687, domiciliada en la Calle Principal cruce con Callejón Público Nº 13, del Sector Cincuentenario, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal cruce con Callejón Público Nº 13, del Sector Cincuentenario, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS ( 532,11 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Principal, que es su frente, midiendo 14,18 metros: SUR: Con casa que es o fue de Alí Figuera, midiendo 15,15 metros; ESTE: Con Callejón Público, midiendo 35,10 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Aquilino Santaella, midiendo 36,56 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, piso pulido, tres ventanas tipo celosía, y cuatro ventanas tipo basculante, tres puertas entamboradas económicas, dos puertas, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala, un comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSMILA ALVARADO y GUSTAVO PAUL VILLARROEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.990.117 y 2.746.430, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana INES DEL VALLE LARA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ