REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000138
ASUNTO: BP12-S-2007-000138
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NELLYS DEL VALLE MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.907.039, viuda, domiciliada en la Calle 24 de Julio, Sector El Mirador, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Elis Rafael Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado la Calle 24 de Julio, Sector El Mirador, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, de aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448 mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno que es o fue del Señor Jesús Rodríguez, midiendo 16 metros: SUR: Con Calle 24 de Julio, que es su frente, midiendo 16 metros; ESTE: Con la Avenida Tamanico, midiendo 28 metros y OESTE: Con casa que es o fue de la señora Alicia Ramos, midiendo 28 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloques de cemento y ladrillos, cercada totalmente con paredones de bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda, constante de una sala-comedor, una cocina, cinco cuartos, cuatro baños, lavandero y depósito.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEJADNRA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS e IDALYS ANTONIA GIL DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.258.478 y 4.908.156, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NELLYS DEL VALLE MOY, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT