REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000140
ASUNTO: BP12-S-2007-000140
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana IRMA COROMOTO RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.977, domiciliada en la Calle El Carmen Nº 16-100, Sector La Floresta I, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Elis Rafael Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado la Calle El Carmen, Nº 16-100, Sector La Floresta I, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (351,51 Mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y patio que es o fue de Egda Manciro de Romero, midiendo 11,40metros: SUR: Con Calle El Carmen, que es su frente, midiendo 7,30 metros; ESTE: Con casa y patio que es o fue de Ana Melchor, midiendo 37,77 metros y OESTE: Con casa que es o fue de Lourdes de Moy, midiendo 37,42 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloques de cemento, techo de acerolit y platabanda, constante de tres habitaciones, cocina-comedor, porche de platabanda, tres baños, lavandero y depósito de platabanda.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEJADNRA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS e IDALYS ANTONIA GIL DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.258.478 y 4.908.156, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana IRMA COROMOTO RODRIGUEZ DE GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ