REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000238
ASUNTO: BP12-S-2007-000238



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YADIRA BELLORIN DE ISSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.502, domiciliada en la Calle Libano, manzana Nº 5, Edificio 5C, Aparto Quinta 5C-13, Urbanización Rahme, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada IDALKIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.329, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado la Calle Lara,, Sector Giraldot de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Lara, que es su frente, midiendo 13,30 mts; SUR: Con Patio de Aparicia Bellorin, midiendo 13,30 mts; ESTE: Con patio de Aparicia Bellorin, midiendo 30 mts; y OESTE: Con casa y patio que es o fue de Ines Issa, midiendo 30 mts.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, dos baños, una sala-comedor y una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE RAFAEL CERMEÑO RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO OSTI GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.029.368 y 17.745.715, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YADIRA BELLORIN DE ISSA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ