REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000265
ASUNTO: BP12-S-2007-000265



Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano TEODORO DOMINGO ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.940, domiciliado en la Calle José Felix Rivas Nº 30, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Presidente De La Empresa CORPORACIÓN 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Diciembre de 2001, bajo el nº 69, Tomo A-87, asistido por la abogada JESSICA ANDREINA ALCANTARA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.010.405, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, a favor de su representada, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Zona Industrial, Frente a la Avenida Santiago Mariño, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS 86250 Mts 29, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno Municipal; SUR: Con terreno Municipal; ESTE: Con Avenida Santiago Mariño, y OESTE: Con empresa Truck Tire.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de una planta, con bloques de concreto, techo de platabanda, dos habitaciones, un baño, sala, un comedor.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RONNY JOSE HERNANDEZ GUZMAN y CARMEN PACIFICA GUZMAN DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.846.279 y 5.471.044, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la empresa CORPORACIÓN 2021, C.A, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


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