REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000580
ASUNTO: BP12-S-2007-000580


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA SILVA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.936, domiciliada en la Calle Seis, cruce con Avenida Siete, casa Nº MS-343, del Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado la Calle Seis, cruce con Avenida Siete, casa Nº MS-343, del Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (726,32 Mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Seis, que es su frente, midiendo 28,33 metros: SUR: Con casa que es o fue de Alida Marchan y Liliana de Requena, midiendo 6,40 + 22,50 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Liliana de Requena y con Avenida Siete, midiendo 23+13,40 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Yesenia Ruiz, midiendo 36,46 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, frisada, tres ventanas tipo celosía, dos ventanas tipo batiente, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna, externa, techo de zinc, piso pulido, y a su vez esta subdividida en cuatro habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala-comedor, una cocina, un porche.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OFELIA MERCEDES MERCHAN y EDITH DEL CARMEN VELASQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.474.369 y 14.641.036, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS JOSEFINA SILVA CORDERO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

KCRT/