REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000734
ASUNTO: BP12-S-2007-000734
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano PABLO EMILIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.307.298, domiciliado en la Calle San Rafael Nº 9-165, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado HUGO RAMON REYES MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.072, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado la Calle San Rafael Nº 9-165, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, de aproximadamente treinta metros de fondo por nueve metros de frente ( 30 mts x 9 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa Calle San Rafael, que es su frente; SUR: Con propiedad que es o fue de Enrique Palacios; ESTE: Con propiedad de Pedro Guariman, y OESTE: Con propiedad de David Urbano.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación, paredes de bloques de cemento, techo de zinc y tubular, piso de cemento, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro y vidrio con sus respectivos protectores, cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño con sus respectivos accesorios instalaciones de conductores de electricidad, aguas negras y blancas, y lavandero.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER AMADOR GARCIA GONZALEZ y RUBEN JOSE RODRIGUEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.015.770 y 3.605.275, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PABLO EMILIO AGUILAR, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT