REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000799
ASUNTO: BP12-S-2007-000799
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.154.086, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 103.865, domiciliada en la Calle Bolivar Nº 146 del Sector Barrio Sur, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Royal cruce con la calle Droz Blanco, Sector José Antonio Anzoátegui, marcada con el número, 100-A, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Droz Blanco, midiendo 31,58 metros; SUR: Con vivienda que es o fue de Pedro Rojas, midiendo 31,58 metros; ESTE: Con casa y patio que es o fue de José Miguel García, midiendo 19,20 metros y OESTE: Con Calle Royal, que es su frente, midiendo 19,20 metros.- Dichas bienhechurias constan de un inmueble que se compone de tres habitaciones, dos baños, una cocina, sala de recibo, piso de cemento, techo de platabanda, bloque frisado, garaje.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN JULIA ALFONZO GUZMAN y PLACIDO JOSE PARABABIRE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.818.275 y 8.289.092, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANABEL CECILIA TRIAZ PETI, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT