REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2006-001653

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana EDDYS YUCELYS GARCIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.624 , domiciliada en la Calle Francisco de Miranda Nº 161, Sector Las Malvinas II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Francisco de Miranda Nº 161, Sector Las Malvinas II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (274,89 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno Municipal con construcción, midiendo 23,10 metros, SUR: Casa de Wilmer Rangel, midiendo 23,10 metros; ESTE: Terreno Municipal con construcción, midiendo 10,25 metros; y OESTE: Calle Francisco de Miranda, midiendo 13,45 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación con techo de zinc, piso de cemento, y paredes de bloques de cemento, distribuida en dos habitaciones, un baño, cercado de alambre de púas y estantes de madera.- El valor invertido es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR LEONARDO AYALA MALAVE y ERNESTO ANTONIO RAMOS ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.187.269 y 2.141.300, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EDDYS YUCELYS GARCIA GALLARDO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ