LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

SOLICITANTES: CARMEN TEOTISTE MAIGUA y ELEAZAR RAFAEL BASTARDO RIVAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 4.910.134 y 5.468.983, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.177.

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 12-07-2.006, por los ciudadanos: CARMEN TEOTISTE MAIGUA y ELEAZAR RAFAEL BASTARDO RIVAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 4.910.134 y 5.468.983, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.177, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de Febrero de 1.979, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquin del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: ELIANA ALEJANDRA y ELIAS JOSE BASTARDO MAIGUA, todos mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez, Sector Valle Verde, casa Nº 2-29, lugar en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta que convinieron en separarse de hecho donde la vida no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, situación que ha permanecido hasta la presente fecha. Admitida la solicitud por auto de fecha, 25 de Julio de 2.006, se ordenó la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial. En fecha 19 de Enero de 2.007 la Juez Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 20/03/2007, fue notificado el Ministerio Público, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal por diligencia de esa misma fecha.
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 22 de Marzo de 2007, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada Con Lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: CARMEN TEOTISTE MAIGUA y ELEAZAR RAFAEL BASTARDO RIVAS, ambos identificados, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha, 12 de Febrero de 1.979.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-002492.
LA SECRETARIA