LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SOLICITANTES: JUAN CARLOS MARTINEZ PEREZ y YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.498.207 y 5.996.387, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.177.

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha, 14/08/2.006, por los ciudadanos: JUAN CARLOS MARTINEZ PEREZ y YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.498.207 y 5.996.387, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO CARRANZA YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 43.177, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de Abril de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Democracia Nº 36, de la Ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lugar en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta que convinieron en separarse de hecho, situación que ha permanecido hasta la presente fecha. Admitida por auto de fecha, 17 de Noviembre de 2.006, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha, 20 de Marzo de 2007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de esa misma fecha.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha 22 de Marzo de 2007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada Con Lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MARTINEZ PEREZ y YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el la Prefectura de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha, 15 de Abril de 1.999.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


Abog. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA


LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2006-002952
LA SECRETARIA,