LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

SOLICITANTES: LUIS ORLANDO SHEPARD y LISA MICHELLE WEATHERHEAD, de nacionalidad Venezolano Trinitaria, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y Pasaporte Nº 11.004.156 y T-564983, respectivamente, asistidos por el Abogado GIOVANNI ALERIO Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.759.

JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado, en fecha, 15-02-2.007, por los ciudadanos: LUIS ORLANDO SHEPARD y LISA MICHELLE WEATHERHEAD, de nacionalidad Venezolano Trinitaria, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y Pasaporte Nº 11.004.156 y T-564983, respectivamente, asistidos por el Abogado GIOVANNI ALERIO Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.759, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de Diciembre de 1.997, por ante el Registrador General de la República de Trinidad y Tobago, y realizada la inserción de Acta de Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 2.004, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello, Sector El Milagro de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; que una vez celebrado el matrimonio sus relaciones de pareja se desarrollaron en forma relativamente armoniosa y solidarias y a partir del día 22 de Agosto del año 2.000 decidieron separarse de hecho hasta la fecha. Admitida la solicitud por auto de fecha, 01 de Marzo de 2.007, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha, 20 de Marzo de 2007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de esa misma fecha.
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 22 de Marzo de 2007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe ser declarada Con Lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: LUIS ORLANDO SHEPARD y LISA MICHELLE WEATHERHEAD, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registrador General de la República de Trinidad y Tobago, en fecha 10 de Diciembre de 1.997, cuya acta se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 2.004.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se publico la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-000527
LA SECRETARIA,