LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SOLICITANTES: RAMON ENOBALDO BETANCOURT y MAXIMA JOSEFA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 565.132 y 2.438.636, respectivamente, asistidos por la Abogada VIANNELIS SMITH DE TOVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.103.
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.
Por libelo presentado en fecha, 01-03-2.007, por los ciudadanos: RAMON ENOBALDO BETANCOURT y MAXIMA JOSEFA GARCIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 565.132 y 2.438.636, respectivamente, asistidos por la Abogada VIANNELIS SMITH DE TOVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.103, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 1.976, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña la solicitud, que una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Portuguesa Nº 2-27 de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; Que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, por razones de variadas índole alegando ruptura prolongada de la vida en común.. Admitida la solicitud por auto de fecha, 14 de Marzo del 2.007, se ordenó la notificación de LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO de esta circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha 04 de Abril del 2.007, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha, 11 de Abril del 2.007, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, y manifestó no tener objeción alguna que hacer y en tal virtud debe declararse Con Lugar.-
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: RAMON ENOBALDO BETANCOURT y MAXIMA JOSEFA GARCIA ROMERO, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Diciembre de 1.976.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. KARELLIS ROJAS TORRES LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, siendo las dos y veintiocho minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2007-000651
LA SECRETARIA,
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