REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001117
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.375.073, domiciliado en la Calle Santa Teresa, casa Nº 55-A, del Sector Valmore Rodríguez, frente a la Unidad Educativa “Rafael Marcano Rodríguez”, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.593, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Santa Teresa, casa Nº 55-A, del Sector Valmore Rodríguez, frente a la Unidad Educativa “Rafael Marcano Rodríguez”, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente setecientos metros cuadrados (700 mts2), de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Rocío Vásquez Zapata, midiendo 35 metros, SUR: Con casa que es o fue de Carlos Blanco, midiendo 35 metros; ESTE: Con calle Santa Teresa, que es su frente, midiendo 20 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Rogelio Pérez, que es su fondo, midiendo 20 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda destinada para habitación familiar, constante de cuatro habitaciones, dos baños, una sala comedor y un porche delantero con portón y rejas de hierro, construida de bloques de cemento, techo de tubulares y zinc, piso de cemento pulido, ventanas de metal y vidrio, puertas de hierro, cercado en su totalidad por paredón de bloques de cemento.- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS BELTRAN URBAEZ y CARMEN ATILIA MALPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.511.656 y 5.993.409, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ BARRETO , plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ