REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001178
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DELIA AZOCAR DE ITANARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.158.872, , domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado MARIO CARVAJAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9430, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad ubicado en la Calle Libertador Nº 6-67 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (643,70 MTS 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Línea recta de 11,85 metros, con retiro que da a la Avenida Libertador, SUR: En línea recta de 11,50 metros con terrenos que son o fueron de Parcelamiento Anaco, S.A; ESTE: En línea recta de 55,12 metros, con terrenos que son o fueron de Parcelamiento Anaco, S.A., y OESTE: En línea recta de 55,15 metros, con terrenos que son o fueron de Parcelamiento Anaco, S.A.- Dichas bienhechurias consisten en una casa-quinta constante de cinco habitaciones, cuatro baños, una sala-comedor, una cocina, un corredor, un garaje y una terraza .- El valor invertido es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BERES ANDERSON SOLORZANO y GERVASIO DE JESUS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.814.010 y 4.509.700, respectivamente, quienes rindieron declaración por ante la Notaría Pública de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELIA AZOCAR DE ITANARE, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ