REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-001689
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KATIUSKA MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 17 de Diciembre, Calle Araguaney, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada KATRINA SALEK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.997.- Mediante auto de fecha 10 de junio de 2005, se admitió la solicitud, librándose cartel de emplazamiento.- Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2005, la ciudadana Katiuska Maria Salazar, asistida por la abogada KATRINA SALEK, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Nuevo País.- Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2006, la ciudadana KATIUSKA MARIA SALAZAR, asistida por la abogada KATRINA SALEK, solicitó se fijara oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en la solicitud.-EN fecha 12 de junio de 2006, este Tribunal repuso la causa al estado de citar a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código d Procedimiento Civil.- Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2006, el Alguacil e este Tribunal consignó la Boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 19/06/06.- Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006, la ciudadana KATIUSKA SALAZAR, solicitó el avocamiento de la Juez en la presente causa.- Mediante auto de fecha 19 de enero de 2007, la Abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.-
El Tribunal para decidir observa:
Dice la solicitante que en fecha 25 de mayo de 1979, ocurrió su nacimiento en Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Estado Bolívar, siendo su madre Teolinda Segunda Rojas.- Que es el caso que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registros Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, por lo que se le hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la solicitante manifiesta que nació en Ciudad Bolivar, Jurisdicción del Estado Bolívar, y es conveniente advertir que el artículo 445 del Código Civil, dispone: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones, se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”.-
Por tal razón y con base al lugar de nacimiento que expresa la solicitante, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud, y se acuerda declinar la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolivar.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de EL Tigre, a los nueve días del mes de abril del año dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 148ª de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la mima fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2005-001689.-
LA SECRETARIA,
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