REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-003277

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana NAIZAREL VICTORIA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.818.493, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71976, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el Sector Las Colinas de San José del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, de aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS ( 438,40 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Maria Lionza, midiendo 16 metros: SUR: Con Calle Coromoto, midiendo 16 metros; ESTE: Con parcela de Nancy Velásquez, midiendo 27,40 metros, y OESTE: Con Calle San Juan, midiendo 27,40 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, constante de dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORIANNI JOSEFINA NATERA AREURMA y GLORITZA ELENA AREURMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.497.223 y 14.818.493, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NAIZAREL VICTORIA ASTUDILLO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ