REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004374

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JHONIS JOSE CORDERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.256, domiciliado en la Calle Principal Nº 49 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal Nº 49 del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (582,62 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Lisbeth Cordero, midiendo 39,50 metros; SUR: Con casa que es o fue de Margarita Bolivar, midiendo 39,50 metros; ESTE: Con Calle Principal, que es su frente, midiendo 13,50 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Juan Leonardo Rodriguez, midiendo 16 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda en construcción de paredes de bloques de arcilla de 15 cm, once (11) ventanas y protectores de hierro, dos (02) puertas y protectores de hierro, techo de zinc, sólo las habitaciones y el baño, pisos de cemento, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño y un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMA DE LA CRUZ MARTINEZ y JOSE DE JESUS DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.938.645 y 12.075.165, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JHONIS JOSE CORDERO PEREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ