REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004375
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano HECTOR RAMON CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.315, domiciliado en la Calle La Alfarería Nº 06 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la vereda Principal sin número del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (763,30 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Escuela La Alfareria, midiendo 51 metros; SUR: Con vereda principal, que es su frente, midiendo 52,50 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Ennays Criba, midiendo 17 metros, y OESTE: Con casa que es o fue de Evelyn Carneiro, midiendo 12,50 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques de arcilla de 15 cm, siete (07) ventanas y protectores de hierro, dos (02) puertas y protectores de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, instalación de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño y un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YEIRIMAR LORETO y CESAR EDUARDO VASQUEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.506.606 y 15.803.161, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HECTOR RAMON CORDERO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ