REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 09 de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-004377
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.075.165, domiciliado en la Calle La Alfareria Nº 09 del Sector Las Magnolias, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada NOHEMI YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.648, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle La Alfareria Nº 09 del sector Las Magnolias del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de aproximadamente OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (814,46 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Maria de las Nieves Marrero, midiendo 42,20 metros; SUR: Con casa que es o fue de Ennayn Criba, midiendo 42,20 metros; ESTE: Con Calle La Alfareria, que es su frente, midiendo 19,30 metros, y OESTE: Con terrenos de la Escuela La Alfarería, midiendo 19,30 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloques de cemento de 10 cm, tres (03) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, electricidad interna y externa, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, un baño externo, un pozo séptico.- El valor invertido es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR EDUARDO VASQUEZ CONDE y RAFAEL AUGUSTO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.803.161 y 12.075.165, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ